DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA: PRIMERO: califica como flagrante la aprehensión del imputado Wilmer Alexander Cegarra Camacho, identificándose como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.350.410 (no porta), de mayor edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 14/04/1986, natural de Calderas Estado Barinas, soltero, grado de instrucción sexto grado básico, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eduviges Camacho (V) y Ramón Cegarra (F), residenciado en el Caserío La Honda, calle Principal, cerca de una Escuela y una Cancha, Calderas, Municipio Bolívar, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano vigente, en perjuici.....