DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que la solicitud de devolución de vehículo debe considerarse improcedente y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: CLASE: MOTO, TIPO: Paseo USO: Particular, MODELO: G-150, COLOR: Rojo, Placas: N/T, MARCA: Guasare; Serial de Chasis: LF3PCKK0027D014651, Serial Motor : 161FMJ71377734, al ciudadano JOSE GABRIEL GUTIERREZ LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.736.062, domiciliado en la Parroquia La Divina Pastora Sector Palmar de Morrones, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio Maira Quiñones. Notifique a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Jud.....