Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Marly Yusel Pernía Roa y Carmen Zoraida Roa Pernía, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.127.275 y V-10.740.463 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 26 de Febrero del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario "De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 15 de Abril del 2010, consignado en fecha 17 de Mayo del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y .....