En consecuencia, por las razones antes expuestas precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus VERUSHKA YORIMA VILLAMIZAR MARIÑO, quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.090, quien falleció el día 16/04/2015, según consta en acta de defunción Nº 252, de fecha: 17 de abril de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Mérida, a las ciudadanas: Yosmary Daniela Pérez Villamizar y María Daniela Pérez Villamizar, v.....