En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agropecuaria.
SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y A LAS BIENHECHURÍAS, peticionada por la ciudadana OLGA VAZQUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.338.859, asistida por las abogadas en ejercicio IRIAMNI PEÑALOZA Y ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los № 177.699 Y 191.376, en su carácter de poseedora del predio rústico denominado "EL BOLI TORONTO", ubicado en el Sector Curito Abajo, Parroquia Pedro Briceño Méndez,.....