En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano FELIX ANTONIO GOMEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.585.847, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.410, apoderado judicial del ciudadano AMADO ANTONIO DORIA VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.142.116, representación que consta según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Barinas, en fecha 18-11-2009, bajo el N° 09, Tomo 299 de los libros de autenticaciones respectivos, contra la ciudadana MARINA CLAVIJO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.142.120. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente .....