Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal Nro. 2 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364 y 365 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: ABSUELVE A LOS CIUDADANOS PEDRO JOSÉ ROJAS VALLENILLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.660.570, de 28 años de edad, nacido en fecha: 09-12-1981, natural de Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Pedro Rojas (v) y de Felipa Vallenilla (v) y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, Etapa 2, Calle 11, Casa 19, cerca del Mercal de la principal, Barinas; JOSÉ ANTONIO PARRALES MARTÍNEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.963.075, de 18 años de edad, nacido en fecha: 16-06-1992, natural de Barinas Estado Barinas, obrero, hijo de Kleiber Parrales (v) y de Marisela Martínez (v) y residenciado en el Barrio 1° de Diciembre, Etapa 1.....