EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. COMPAÑIA DE ALIMENTOS COR C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a COMPAÑIA DE ALIMENTOS COR C.A., con la ciudadana MARIA ANDREINA URQUIJO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito