DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO
solicitada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE GARCíA HERNANDEZ Y MARALBI MILDRED
VELASQUEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
N° V-13.584.487; V-15.691.932 respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO
MATRIMONIAL. que los unía, según Acta N° 280, del año 2007, contraído por ante el
Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la hija
habida en el matrimonio. LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, en la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, además la cantidad adicional en los
meses de Agosto y Di.....