En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Ana Rosa Santana Márquez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Carlos Márquez, calle 2 c/c Av. Araguaney, S/N, de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y cuyos linderos son los siguientes: norte: Av. Araguaney; sur: parcela # 14-228; este: parcela # 14-204; y oeste: calle 2; consistentes en dos construcciones, la primera construida con paredes de bloque con parte frisadas, techo de acerolit, columna de concreto, la segunda dividida de la siguiente manera: una habitación, sala, comedor, un baño, columna de concreto, techo de acerolit. Se dejan a salvo los derechos de terceros.