DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSt0N EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos DI EGO JOSÉ CASTELLANO FLORES y´
MARLlSE DEL VALLE PARRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, títularesvde las
cédulas de identidad N° V-14.932.046; V-16.980.489, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,que los unía, según Acta N° 314 de fecha
16/12/2006, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas
Estado Barinas. .
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Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en;
cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convjyendq
familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las caR~idad;~s"´c
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que s.....