este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos (as) del de-cujus CARLOS FROILAN SEIJAS, quien se identificaba con cédula de identidad Nº V- 886.913, a la solicitante la ciudadana OLGA LUISA HERNANDEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.214.164; y sus hijos ciudadanos (as) ISVELIA DEL CARMEN SEIJAS DE CAMACHO, ILSE GERONIMA SEIJAS FONSECA, ELIECER ELIGIO SEIJAS FONSECA, ELIZALDE ELIAS SEIJAS FONSECA, ALEJANDRO ALBERTO SEIJAS HERNANDEZ Y WLADIMIR GUSTAVO SEIJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, divorciada la segunda, soltero el tercero y el sexto, casado e.....