En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSE TREJO, a la solicitante ciudadana EMILIA GOMEZ DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 1.602.532 , y a los ciudadanos: RAMON DE JESÚS TREJO CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 3.750.174, MARCOS JOSE TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 3.916.488, RAFAEL AMADO TREJO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....