En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos del de-cujus MARTIN ANTONIO SALAZAR CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 896.605, a los ciudadanos JESUS GREGORIO SALAZAR CORONA y EMILIA DEL VALLE SALAZAR CORONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.839.214 y 15.669.639, respectivamente, de este domicilio. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalid.....