En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS EDGARDO RAMIREZ y BIHILDIS EMILIA DEL C RODRÍGUEZ ARRENDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿8.142.916 y V¿4.959.407, respectivamente; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio celebrados por ellos ante la Prefectura del municipio Bocono del estado Trujillo, en fecha 05/12/1.987, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio Nº 113, cursante al folio cinco (05) de este expediente.
Déjese copia certificada e.....