Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , a favor INOCENCIO DIAZ ORTIZ, LUIS FELIPE GUZMAN PETRO, y ALCIBIADES PALENCIA ALVAREZ , colombiano, titular de la cedula de identidad N° 81.844.558, Domiciliado en el Barrio Santiago Mariño, calle 5, casa S/n, Colombiano, titular de la cedula de ciudadania N° 7.376.518, Domiciliado en el Barrio Santiago Mariño, calle 5, casa S/n, Barinas Estado Barinas, y el ultimo Colombiano, cedula N° 81.844.704, Domiciliado en el Barrio Santiago Mariño, calle 4, casa S/n, Barinas Estado Barinas, respectivamente, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Copp, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, Remítase al Archivo Judicial una .....