En consecuencia, de los razonamientos tanto de hecho como de derecho anteriormente explanados, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente y en uso de sus amplias facultades que le confiere los Artículos 677 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA que formulara la ciudadana: DELIA ROSA CABALLERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad personal N° V-23.169.084, domiciliada en el Barrio Las Colinas, vía el dique, Punta de Piedra, Parroquia Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en contra del ciudadano: VICENTE RAMIREZ BUITRAGO, colombiano, mayor de edad, soltero.....