razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Fanny Del Carmen, Carlos Ramón y Marilene, Galvis Castro, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.148.417, V-8.145.540 y V-8.145.542, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del De Cujus Evangelista Galvis Leal; y a los ciudadanos Fanny Del Carmen, Carlos Ramón y Marilene, Galvis Castro, ya identificados, y a la ciudadana Mireya Del Carmen Castro, Únicos y Universales Herederos de la De Cujus María Josefa Castro de Galvis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código .....