Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado en ejercicio, Jesús Antonio Dávila Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.492.321, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.665, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre, en contra del ciudadano DOUGLAS MANUEL BLANCO TRIBIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.972.805, de igual domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ser procedimientos incompatibles entre sí.
No se hace condenatoria en costas, dada la especial naturaleza de esta decisión