en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los JOSE ALI MOLINA LOPEZ y GARCIA ARELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-10.555.493 y V-13.013.992, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 17/03/2.000, según Acta N° 20, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida y conforme el artículo 375 LO PNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita de la niña habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adela.....