DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON
LUGAR LA CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE
GABIEL DURAN VERGARA y NURYS YAMILETH TERAN DILLUVIO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-12.472.588 y V.-
17.291.920 respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,
que los unía, según Acta N° 13, del año 2.007, contraído por ante la Junta Parroquial -
Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales y adicional en los meses de
Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) tomando en
cuenta el alto costo de la vida, .....