DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos expuestos, el Tribunal de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON
LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente de conformidad con los artículos
8, 30, 365, 366 LOPNA y 76 CRBV, como obligación de Manutención a favor de la
de la adolescente SE OMITEN , de
12 y 07 años de edad, la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)
mensuales, más una bonificación adicional en el mes de Septiembre para gastos de
útiles y uniformes escolares en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00) y en el mes de Diciembre con motivo de la época navideña la cantidad de
UN MIL BOLíVARES (Bs. 1.000,00).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por
sentado que las cantidades fijadas están.....