Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado: NELFY YURIN MONSALVE, Venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 19070314 (la porta), natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero, dice ser hijo de Elda Maria Monsalve (V) y desconocido, residenciado en Barrio Mi jardín, Etapa 01, calle 02, casa Nº 280, Barinas, Estado. Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa por razones de salud, por no constar que la enfermedad que padece el acusado sea grave o incurable o se encuentre en fase Terminal, no cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 501 del COPP, siendo no procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 253 ejusdem, medida Cautelar por razones humanita.....