PRIMERO: Acuerda la medida de seguridad solicitada por la Fiscal y la defensa, a favor del ciudadano CECILIO ANTONIO REATIGA VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.873.459 (no la porta), nacido en fecha: 02-12-1970, de 370años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, dice ser hijo de Cecilio Reatiga (v) Romelia Villamizar (v), y con residencia en la Urbanización Barrio Alberto Carnevalli, cerca del cementerio, dos cuadras hacia arriba, Socopó Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el artículo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se coloca como régimen de vigilancia DOS (02) años, colocándolo a vigilancia de su hermano ciudadano Luis Alberto Sánchez Villamizar, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.866.896, con residencia en el Barrio Alberto Carnevalli, cerca del cementerio, dos cuadras hacia arriba, casa N° A-45, sin frisar, Carrera 19 entre la calle 0 y 1, Socopó Estado Barinas,.....