en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL ANTONIO SOSA TORO y ROSALBA VIVAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-12.200.227 y V.-12.207.618, respectivamente desde la fecha 18/02/1997, según Acta Nº 31 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y régimen visita del adolescente YOLMAR RAFAEL de doce (12) años de edad, habido en el matrimonio, quedando obligada la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la co.....