Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente Causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y como víctimas las ciudadanas CRISTINA PEREZ BAUTISTA, venezolana, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.980.204, residenciada en la Curva, casa N° 02, restaurante La Posada del Forastero, de la Población de Barrancas del Esta.....