En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: YSAÍAS DOMINGO PIÑA Y ZOILA ISMELDA PÉREZ TORRES, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 23 de julio de 2003, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 19, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto de 2003, cursante al folio dos (02) del presente expediente.