Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión del recurso, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98, de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese al ciudadano Director General del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación al recurso, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copia certificada del libelo de demanda, del presente auto y en copia simple los anexos del recurso, asimismo, se.....