Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal, además para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta a las adolescentes, previstas en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para .....