En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, en materia laboral, así como por costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, en el presente juicio, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo19 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, una vez cumplido el pago total transado y se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Zor virginia VALERO
Los Comparec.....