En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus LEONARDO RAMON MALDONADO SOLIS, a los ciudadanos: Liseth Del Milagro Maldonado Flores, Lizbeth Del Valle Maldonado Flores, Luís Enrique Maldonado Flores, Leomar Eliézer Maldonado Flores, Magaly Coromoto Maldonado Superlano, Leyenny Yenefersenia Maldonado Contreras, y Lorena Yuliana Maldonado Contreras, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.663.776, V- 11.713.015, V- 11.713.017, V- 11.713.014, V- 4.031.731, V.....