Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, en razón de la MATERIA para conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta fecha 20/07/2011; por el ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ ADRIANI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 14.805.596; asistido por el Abogado en ejercicio, JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.111.658, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.699, en consecuencia, se declina la competencia objetiva para el conocimiento de la presente causa, al Tribunal Distribuidor del Municipio Chacao del Estado Miranda, reténgase el presente expediente por un plazo de cinco (05) d.....