En consecuencia, de lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA:. PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano EDWIN YANKO APONCIO RIVERA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar de privación de Libertad para el ciudadano EDWIN YANKO APONCIO RIVERA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Caracas. Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.130, ( No la Porta) de oficio mesonero, nacido el 17-04-81, hijo de Rigoberto Poncio(d) y de Semida Luisa Rivera(V), residenciado en Urb. José Antonio Páez, vereda 01, casa 01, Barinas, Estado Barinas Nº de teléfono 0414-5416910, por la presunta comisión de los delitos Hurto de Vehiculo Automotor previsto y s.....