Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado Jhon Manuel Redondo González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.599169, de 19 años de edad, nacido el 05/08/1991, natural de Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio mensajero hijo de Néstor José Paredes y Aracelis Esperanza Bracho ambos (v), residenciado en el Barrio Coromoto, callejón 8, casa 45 cerca del taller regulo Nro de teléfono 0273-5520873, Barinas por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 11-10-2010. Notifíquese de la presente decisión al acusado,.....