Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado JUAN DE LA CRUZ PIMENTEL ORTELANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.141.684, de 50 años de edad, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 24-12-1956, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Pedro Pimentel (F) y Petra Hortelana, residenciado en la Urbanización El chalán, detrás del aeropuerto, casa N° 104, calle N° 2, al frente de la Escuela Juan Pablo, Barinas Estado Barinas, celular 0416-7499520, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Segun.....