AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado ALCIDES RAMON MATUTE, venezolano, de 39 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 24/03/67, titular de la cédula de identidad N° 8187421, de profesión u oficio: Publicista, hijo de Ana Balbina Matute (f) y José David Guzmán Martínez (f) y residenciado en urbanización Gonzalo Piña Ludueña, calle Nº 04, con Avda N° 10, casa N° 9-10, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º del Código Penal Venezolano vigente ; y .....