En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido las Partidas de Nacimiento de la adolescente MAYRA ALEJANDRA, y copia fotostática a blanco y negro de la Cédula de Identidad del padre ciudadano AMADEO GARCÍA APARILES, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la adolescente MAYRA ALEJANDRA, el primer apellido del padres como “GARCÍA”. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, y al Prefecto del Municipio Sosa, Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la .....