En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Jonathan David Gómez Cario, a la solicitante ciudadana Leida Josefina Cario Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.075.823, en su condición de madre y al ciudadano Hugo del Carmen Gómez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.559.321, en su condición de padre. Se dejan a salvo los derechos de terceros.