Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de tercería incoada por el abogado en ejercicio Elbano Reverol Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.121, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Benjamín Eduardo Zambrano Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.630.128, en contra de los ciudadanos: Freddy Francisco Vivas Molina y Zaida Valladares de Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.954.863 y V-3.449.647, respectivamente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimie.....