En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: María Encarnación Quintero Balza, suficientemente identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa de habitación familiar, distribuida así: porche de platabanda y machihembrado, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, cocina empotrada, cuatro (4) habitaciones con sus respectivos baños, un (01) dormitorio con platabanda, estructura de hierro, paredes de bloque, techo de acerolit, porche de machihembrado y platabanda y piso de cemento, un cuarto con cerámica, siete (7) puertas de hierro y una (01) de madera, dos (2) ventanas de hierro con vidrio, lavadero con tanque de agua, garaje, perforación cerca.....