En mérito a las consideraciones antes mencionadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus YAJAIRA JOSEFINA AVENDAÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad № V-4.931.180, a los ciudadanos: RUTH SARAI MURILLO AVENDAÑO, CARLOS DE JESUS MURILLO AVENDAÑO, NATAN ENRIQUE MURILLO AVENDAÑO y JEMIMA YAJAIRA MURILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-16.792.865, V-15.829.348, V-15.829.347 y V-18.498.036, en su orden.
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Cumplido lo solicitado, entréguense el ori.....