Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Yennis Jhoanna Rangel Carrero y Tomasa del Socorro Perez de Perez, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.724.950 y V-6.704.451 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 23 de Marzo del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 13 de Abril del 2010, consignado en fecha 13 de Abril del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacua.....