EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM MANUEL LANDAETA ESCALANTE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.226.355, nacido el 25/12/1.984, en Barinas Estado Barinas, Soltero, grado de instrucción Tercer año de bachillerato, Comerciante, hijo de Jesús Escalante (V), manifestó no tener padre, residenciado en la Urbanización Andrés Bello, calle principal de Mijagua I, casa Nº 1-29, al frente de la Cooperativa El Pilar, Barinas, Municipio y Estado Barinas; por el delito de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Artículo 357, Tercer Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ ALTUVE Y JOSÉ ALBERTO FLORES, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 y 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal. Notifíquese a las partes.