DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano: ALDO JOSÉ COIRAN LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.602.011, nacido en Palmarito Estado Apure, en fecha: 03/09/1978, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Estela López (v) y de Aldo Antonio Coiran (v) y residenciado en el Barrio Juan Pacheco Maldonado, sector 3, frente al poste 611 a media cuadra del Colegio Simón Bolívar, Barinas, teléfono 0273-9903056; por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuici.....