Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado LEONARDO DANIEL CURRETI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 19.517.462, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción octavo año, profesión u oficio ayudante de albañilería, fecha de nacimiento 12-01-89, hijo de Mirla Pérez(V) y de Ramón Curretti (V), residenciado en Punta Gorda, calle cuatro, casa no recuerda el numero, cerca de Santa Rosalía, al frente de la casa una vena de perros calientes, Barinas Estado Barinas, celular de la mama 0414-5688168; por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada.....