Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al Penado WILLIAM ANTONIO SANTIAGO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.194.973, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Cúmplase. Es Justicia en Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de 2004, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01, (S)
ABG. JUANA CRISTINA VALERA M.
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