PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, al acusado JORGE DANIEL YAGOS, natural de Barinas, soltero, de 30 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.-15.340.499, de profesión u oficio soldador, grado de instrucción cuarto año de bachiller, nacido en fecha 16/09/1987, hijo de Trina Delia Yagos David (V) y Ricardo Segundo Yagos Chacha (V), residenciado actualmente en el Internado Judicial del Estado Barinas, siendo mi ultima residencia Baraure cuatro, sector 3, vereda 40, casa N° 07, Acarigua Estado Portuguesa, 0416.0543829, 0414-5492427, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado .....