En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA:
PRIMERA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: LILIANA CAROLINA CORNIELES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.979.484, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Alberto Díaz Fajardo, y el ciudadano MARIO BENITO OBREGON PINCAY, titular de la cédula de identidad Nº 18.851.953, representado por el abogado en ejercicio Hernán Eliécer Guerrero Corona, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 182.957.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se declara disuelto el .....