DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes, DECRETA : PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, por ser improcedente, de conformidad con el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado DOUGLAS ANTONIO SAVARIEJO ROMERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/10/84, de 23 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.958.229, hijo de Jesús Savariejo (f) y de Lo.....