DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA a los ciudadanos ALBERTO RUIDIAZ GUERRA, Colombiano, de 42 años de edad, Pasaporte N° CC85162695 (Lo Porta), de profesión u oficio Obrero, natural de Guamar, Magdalena, Colombia, nacido el día 12-07-1968, de estado civil soltero, quien es hijo de los ciudadanos Mariana Guerra (v) y Alberto Ruidiaz (v), residenciado en Parroquia José Félix Rivas, Curbatí, Municipio Pedraza, Finca La Mucoreña, Sector La Tigra, teléfono 0424-5426315, Pedraza del Estado Barinas, a cump.....